domingo, 22 de noviembre de 2015

Teoría General del Tributo

Teoría General del Tributo 

 Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petroleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con mas baja carga impositiva.

 La tributación es un concepto que se articula alrededor de algunos principios básicos, que provienen de varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros orientados a la política tributaria.

 Como un componente de la política fiscal, la tributación está principalmente destinada producir ingresos, para el presupuesto público, que financien el gasto del Estado. Está función de la política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, evolucionado y probado a través del tiempo, estos sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios. Mientras más apegada a ellos es una política tributaria, los resultados de su aplicación, son más deseables y favorables, tanto para el Estado como para los ciudadanos.

 En Venezuela la materia tributaria esta divida en los tres poderes que son: Nacional, Estadal y Municipal, cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat , es el órgano tributario del ejecutivo, y esta encargado de dos impuesto primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA. 

 Principios Fundamentales de la Teoría General del Tributo

 Los principios de la tributación emergen de enfoques del fenómeno de la imposición desde diferentes ángulos: el económico, el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos pretenden servir de pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de manera que se preserven los valores o criterios técnicos que lo conforman.

 De cada uno de los principios que guían la teoría de la tributación surgen importantes características que debe reunir una política tributaria. A continuación se enumeran los principios y las características que cada uno aporta a la política fiscal.

          1. El principio de la suficiencia: 
 Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado. Una política tributaria que cumple con este principio debe tener, además, como características:
  • Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos.
  • Determinación justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos.
  • Amplitud de las bases económicas y de los sujetos alcanzados por los tributos.

          2. El principio de la equidad:

 Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado. Una política tributaria que cumple con este principio debe tener, además, como características:
  • Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos.
  • Determinación justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos.
  • Amplitud de las bases económicas y de los sujetos alcanzados por los tributos.
          3. El principio de la neutralidad:

 Hace referencia a que la aplicación de los tributos no debe alterar el comportamiento económico de los contribuyentes, a la necesidad de atenuar el peso de consideraciones de materia tributaria en las decisiones de los agentes económicos. Una política tributaria que cumple con este principio tiene como características:
  • Poca interferencia de la tributación en el funcionamiento del mercado.
  • Evita que se generen distorsiones en la asignación de recursos para las actividades económicas de la población debido a la presencia de los tributos.
         4. El principio de simplicidad:

 Hace referencia a que el sistema tributario debe contar con una estructura técnica que le sea funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de recursos que justifique su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una efectiva capacidad contributiva. Una política tributaria que cumple con este principio tiene como características:
  • Costos no elevados y justificados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de control por parte de la administración tributaria.
  • Transparencia en la administración tributaria.
  • Conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias. 

 Potestad Tributaria 

 Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
 Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.


 Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el.

 Dentro de este orden de ideas nos encontramos que el poder estado, como organización jurídico-política de la sociedad, queda plasmado en la constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico preestablecido. 
  • Potestad Tributaria nacional: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  •  Potestad tributaria estadal: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  • Potestad tributaria municipal: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas. 
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316 y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es competencia de los entes nacionales. 
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos, como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc. 
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación paa el cobro de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los impuestos nacionales o estadales.
Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su aplicación.

Características de la Potestad Tributaria                                       

De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:
  1. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
  2. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
  3. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
  4. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
  5. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
  6. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
  7. Regula las funciones de los órganos correspondientes.
  8. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
  9. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
  10. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
  11. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de  realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.

Diferencias 

Poder o Potestad Tributaria
Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos
Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias

 La Competencia Tributaria a Nivel Nacional

Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
 Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. 
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

 La Potestad Tributaria en el Derecho Venezolano

 En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.

 La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. (1)

 Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.

 El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.

 Límites a la Potestad Tributaria

 La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.

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