sábado, 21 de noviembre de 2015

Derecho Tributario

Derecho Tributario

 También conocido como Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
  • Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
  • Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
 Las fuentes del derecho tributario en Venezuela son:
  • Constitución.
  • Leyes y Códigos Orgánicos.
  • Leyes Especiales.
  • Reglamentos.
  • Decretos y Ordenanzas.


 Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

 Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

 El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

 Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

 El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

 El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Principios generales del derecho tributario

  1. El principio de la legalidad (Art. 317 de la CRBV).
  2. El principio de la generalidad (Art. 133 de la CRBV).
  3. El principio de igualdad (Art. 21 de la CRBV).
  4. El principio de progresividad (Art. 316 de la CRBV).
  5. El principio de la no confiscatoriedad ( Art. 115, 116 y 317 de la CRBV).
  6. El principio de la no retroactividad (Art. 24 de la CRBV).
  7. El principio de la justicia tributaria (Art. 316 de la CRBV).
  8. El principio de prohibición de impuesto pagadero en servicios profesionales (Art. 317 de la CRBV).
  9. El principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley tributaria. 


Relaciones entre los entes fiscales y los particulares

  • SENIAT= Recaudación
  • I.V.A.=  Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.
  • I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan más impuestos.
  • Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)

 Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

Exento del impuesto por ley:

 Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso.

 Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley. Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal. (Máximo por 5 años según art. 75 COT).

Ramas del derecho tributario:

  •         Derecho tributario material o sustantivo: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
  •     Derecho tributario formal: El derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre la renta. Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión. Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
  •          Derecho tributario procesal: Cuando surgen controversias entre el estado y los particulares. Es un proceso especial.
  •          Derecho penal tributario: El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. Las normas aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias.
  •          Derecho internacional tributario: El derecho internacional tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre estados.(Eso se regulariza a través de los tratados internacionales).
  •          Derecho constitucional tributario: El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. Esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario