domingo, 22 de noviembre de 2015

Teoría General del Tributo

Teoría General del Tributo 

 Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petroleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con mas baja carga impositiva.

 La tributación es un concepto que se articula alrededor de algunos principios básicos, que provienen de varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros orientados a la política tributaria.

 Como un componente de la política fiscal, la tributación está principalmente destinada producir ingresos, para el presupuesto público, que financien el gasto del Estado. Está función de la política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, evolucionado y probado a través del tiempo, estos sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios. Mientras más apegada a ellos es una política tributaria, los resultados de su aplicación, son más deseables y favorables, tanto para el Estado como para los ciudadanos.

 En Venezuela la materia tributaria esta divida en los tres poderes que son: Nacional, Estadal y Municipal, cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat , es el órgano tributario del ejecutivo, y esta encargado de dos impuesto primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA. 

 Principios Fundamentales de la Teoría General del Tributo

 Los principios de la tributación emergen de enfoques del fenómeno de la imposición desde diferentes ángulos: el económico, el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos pretenden servir de pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de manera que se preserven los valores o criterios técnicos que lo conforman.

 De cada uno de los principios que guían la teoría de la tributación surgen importantes características que debe reunir una política tributaria. A continuación se enumeran los principios y las características que cada uno aporta a la política fiscal.

          1. El principio de la suficiencia: 
 Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado. Una política tributaria que cumple con este principio debe tener, además, como características:
  • Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos.
  • Determinación justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos.
  • Amplitud de las bases económicas y de los sujetos alcanzados por los tributos.

          2. El principio de la equidad:

 Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar una cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado. Una política tributaria que cumple con este principio debe tener, además, como características:
  • Generalidad de los tributos, es decir, que sean para todos.
  • Determinación justa de las exenciones, es decir, de quienes no pagan ciertos tributos.
  • Amplitud de las bases económicas y de los sujetos alcanzados por los tributos.
          3. El principio de la neutralidad:

 Hace referencia a que la aplicación de los tributos no debe alterar el comportamiento económico de los contribuyentes, a la necesidad de atenuar el peso de consideraciones de materia tributaria en las decisiones de los agentes económicos. Una política tributaria que cumple con este principio tiene como características:
  • Poca interferencia de la tributación en el funcionamiento del mercado.
  • Evita que se generen distorsiones en la asignación de recursos para las actividades económicas de la población debido a la presencia de los tributos.
         4. El principio de simplicidad:

 Hace referencia a que el sistema tributario debe contar con una estructura técnica que le sea funcional, que imponga solamente los tributos que capten el volumen de recursos que justifique su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una efectiva capacidad contributiva. Una política tributaria que cumple con este principio tiene como características:
  • Costos no elevados y justificados de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de control por parte de la administración tributaria.
  • Transparencia en la administración tributaria.
  • Conocimiento de los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias. 

 Potestad Tributaria 

 Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
 Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.


 Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el.

 Dentro de este orden de ideas nos encontramos que el poder estado, como organización jurídico-política de la sociedad, queda plasmado en la constitución, de donde dimana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico preestablecido. 
  • Potestad Tributaria nacional: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  •  Potestad tributaria estadal: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  • Potestad tributaria municipal: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece las competencias y el 183 las prohibiciones para la elaboración de las ordenanzas. 
Artículo 160: En este artículos nos indica que para la creación de las ordenanzas de tributos en los municipios, deben regirse por los artículos 316 y 317, donde el artículos 316 indica que debe existir una justa distribución de los impuestos para así obtener una protección de la economía y una elevación de la calidad de vida de los venezolanos. Y el artículo 317 manifiesta que ningún impuesto posee efecto confiscatoria sobre el contribuyente, esto nos quiere decir que el municipio tiene la facultad de establecer los tributos dentro del mismo, pero no tiene la facultad de realizar sanciones, ya que esto es competencia de los entes nacionales. 
Artículo 162: El presente artículo menciona que no se puede cobrar ningún tributo que no éste establecido en las ordenanzas municipales. Este también nos indica que las ordenanzas que se establezcan en el municipio deben regirse por los parámetros o lineamientos que establecen dicho artículos, como son los plazos de ejecución, sanciones, montos a cancelar, etc. 
Artículo 165: El Municipio no podrá renunciar a su obligación paa el cobro de tributos y no podrá cobrar tributos en los cuales no esté establecido en los impuestos nacionales o estadales.
Artículo 166: Nos indica que todo lo que no se establezca en esta ley o en la ordenanza municipal debe regirse por el Código Orgánico Tributario para su aplicación.

Características de la Potestad Tributaria                                       

De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:
  1. Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
  2. Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
  3. El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
  4. Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
  5. Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
  6. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
  7. Regula las funciones de los órganos correspondientes.
  8. Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas.
  9. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
  10. Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
  11. Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de  realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos.

Diferencias 

Poder o Potestad Tributaria
Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear Tributos
Facultad de Exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias

 La Competencia Tributaria a Nivel Nacional

Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
 Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. 
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. 
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

 La Potestad Tributaria en el Derecho Venezolano

 En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.

 La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. (1)

 Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.

 El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.

 Límites a la Potestad Tributaria

 La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Derecho Tributario

Derecho Tributario

 También conocido como Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
  • Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
  • Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
 Las fuentes del derecho tributario en Venezuela son:
  • Constitución.
  • Leyes y Códigos Orgánicos.
  • Leyes Especiales.
  • Reglamentos.
  • Decretos y Ordenanzas.


 Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

 Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

 El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.

 Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.

 El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.

 El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.

Principios generales del derecho tributario

  1. El principio de la legalidad (Art. 317 de la CRBV).
  2. El principio de la generalidad (Art. 133 de la CRBV).
  3. El principio de igualdad (Art. 21 de la CRBV).
  4. El principio de progresividad (Art. 316 de la CRBV).
  5. El principio de la no confiscatoriedad ( Art. 115, 116 y 317 de la CRBV).
  6. El principio de la no retroactividad (Art. 24 de la CRBV).
  7. El principio de la justicia tributaria (Art. 316 de la CRBV).
  8. El principio de prohibición de impuesto pagadero en servicios profesionales (Art. 317 de la CRBV).
  9. El principio de la exigencia de un término para que pueda aplicarse la ley tributaria. 


Relaciones entre los entes fiscales y los particulares

  • SENIAT= Recaudación
  • I.V.A.=  Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.
  • I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan más impuestos.
  • Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)

 Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

Exento del impuesto por ley:

 Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso.

 Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley. Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal. (Máximo por 5 años según art. 75 COT).

Ramas del derecho tributario:

  •         Derecho tributario material o sustantivo: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria.
  •     Derecho tributario formal: El derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. Por ejemplo el impuesto sobre la renta. Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión. Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
  •          Derecho tributario procesal: Cuando surgen controversias entre el estado y los particulares. Es un proceso especial.
  •          Derecho penal tributario: El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. Las normas aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias.
  •          Derecho internacional tributario: El derecho internacional tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre estados.(Eso se regulariza a través de los tratados internacionales).
  •          Derecho constitucional tributario: El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. Esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal.

La Hacienda Publica

La Hacienda Pública

 Denominada Agencia Tributaria aquella parte de la administración pública que se ocupa de conseguir los recursos financieros necesarios para mantener la infraestructura del estado entre la que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad ciudadana, infraestructuras, etc.
Conjunto de haberes, bienes y rentas pertenecientes al Estado. "los gastos fueron cubiertos con dotaciones presupuestarias de la hacienda pública; una hacienda moderna debe nutrirse de un sistema fiscal que sea equitativo y flexible".

 La Hacienda Pública en Venezuela es el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, invertir y administrar el patrimonio púbico.


 Según el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y pasivo de una nación. La hacienda considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.

Características de la Hacienda Pública:
  1. Características de la Hacienda Pública:
  2. Conjunto de bienes de la entidad pública.
  3. Está conformada por activos y pasivos.
  4. Provee recursos.
  5. Satisfacer necesidades colectivas.
  6. Elevar el fin económico.
Fases de la Hacienda Pública: 
  1. Fase recaudadora o fase de ingreso público.
  2. Fase de gasto público o fase de inversión o egreso.
  3. Fase de administración de recursos.

      Estado 

      Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la comunidad internacional como sujeto de derecho internacional.
      
       El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

La Actividad Financiera del Estado

 Es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas.

 Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras.

Necesidades colectivas 

 Aquella que afectan a toda la colectividad, a todo un grupo (eje.: salud, educación, que son necesidades generalmente provistas por el Estado).

 Los seres humanos tenemos necesidades de diversa índole. Existen aquellas que podemos satisfacer en forma individual, con recursos propios, como contar con bienes y servicios tales como suministro de energía eléctrica para nuestras viviendas, alimentación, vestuario o actividades de recreación y esparcimiento. Esas necesidades son cubiertas con el dinero que percibimos por nuestro trabajo individual.

 Pero hay también necesidades que son colectivas o públicas y que escapan de nuestro alcance para resolverlas en forma individual, como por ejemplo, financiar el servicio de alumbrado público de nuestro barrio, mantener los costos de las escuelas o liceos públicos o proveer a carabineros de los medios necesarios para resguardar el orden y seguridad públicos.

 Para satisfacer esos requerimientos, es necesario el aporte de todos aunando esfuerzos para constituir un fondo común que permita cubrir los costos de los bienes y servicios públicos.

Características de las necesidades:
  1.    Son ilimitadas en su número, en su cantidad, Se crean necesidades constantemente. El ser humano nunca alcanza a satisfacer todas las necesidades en un momento dado, esto tiene que ver con el avance de la sociedad.   
  2.   Son concurrentes. No se dan en forma sucesiva, vuelven a aparecer. También pueden ser sustituidas. 
  3.      Son complementarias. Integran grupos. Eje.: tomar café implica la taza. La cucharita, etc.

 El Bien Publico y El Bien Común 

 Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.

 Desde el punto de vista económico, es "un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros".

 Un ejemplo típico de bien público es la defensa nacional, ya que todos los ciudadanos están protegidos y el hecho que un individuo de un país esté protegido no reduce la protección para otro ciudadano. Se diferencian de los bienes libres, como el aire limpio, en que estos últimos no son bienes económicos.

 Aristóteles fue el primer pensador en fundamentar,  que la sociedad organizada en un estado tiene que proporcionar a cada uno de los miembros lo necesario para su bienestar y felicidad como ciudadanos. Por ello es usual remontarse al Estagirita como el primero que formalmente trató el problema del bien común.

 Posteriormente los filósofos escolásticos, y en particular, Santo Tomás de Aquino, con inspiración aristotélica, emplearon con profusión la expresión de bien común para subrayar que corresponde a la sociedad organizada en Estado; desarrollar un ideal comunitario de perfección y proporcionar a sus miembros lo necesario para su florecimiento como hombres y para su bienestar como ciudadanos. Además, que la sociedad humana como tal tiene fines propios, los cuales son fines naturales a los cuales hay que atender, y los cuales hay que realizar.
De este modo, y atendiendo al pluralismo complejo de la sociedad actual, el bien común se limita a hacer funcionar instituciones democráticas, justas aunque imperfectas, duraderas pero reformables." (Vargas-Machuca, 1998: 62)  

Gasto Público

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza es estado en virtud de ley para cumplir sus funciones consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.


Características esenciales 
  1. Erogaciones dinerarias: el gasto público siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente.
  2. Efectuadas por el estado: se incluyen todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público (gastos de la Administración pública, de entidades descentralizadas, de empresas estatales, etc.). 
  3. Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.  Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe preguntar qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no atienden estos fines. Aquellos gastos que ocurren en la realidad y que no responden a la satisfacción de las necesidades públicas no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el estado con los caudales públicos, pero no cabe dudas de que se tratará de gastos públicos ilegítimos. Por eso la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.

Ingresos Públicos

  • La Presión Fiscal: relación entre los Ingresos Públicos totales y el PIB, integra los ingresos de todo el SP. Diferentes cifras de presión fiscal, depende de la variable de ingresos que se utilice. El resultado más fiable es el que incluya los ingresos de los Entes territoriales con competencias fiscales, conviene precisar el concepto de ingresos empleado.
  • La carga fiscal: relaciona los ingresos impositivos totales con la RN o los aportados por un contribuyente en relación a su renta personal o conjunta. También puede incluir los tributos totales pagados menos el valor de los B y S suministrados por el SP y en el denominador la RN - el mínimo de subsistencia o RD, índice difícil de estimar.
  • El esfuerzo fiscal: relaciona la presión fiscal con la renta per-cápita.
Características del Ingreso Público.

 Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos. Importantes e indispensables: Tributo a; homenaje a algo especificado.
  1. El ingreso público es siempre una suma de dinero: no obstante, en algunas ocasiones, el ingreso público, que inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se hace efectivo en especie, como por ejemplo en aquellos casos en que la deuda tributaria se extingue con la entrega de bienes del patrimonio histórico. En sentido contrario, no constituyen ingresos públicos aquellas prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que, no adoptan la forma de recursos monetarios, sino la de prestaciones en especie o prestaciones personales. El paradigma de la prestación in natura o personal es el servicio militar, que hasta el 2001 se impuso obligatoriamente a los españoles varones. Otro ejemplo es el que prevé que los Ayuntamientos con población no superior a 5.000 habitantes puedan imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal.
  2. Percibida por un Ente público: el calificativo de público hace referencia al titular del ingreso, no al régimen jurídico aplicable, ya que existen ingresos públicos regulados por normas de Derecho público, el caso de los ingresos tributarios, pero también existen ingresos públicos cuya disciplina se contienen en el ordenamiento privado, es el caso de ingresos obtenidos por la enajenación de títulos representativos del capital propiedad del Estado en empresas mercantiles.
  3. Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público: el ingreso público se justifica básicamente, por la necesidad de financiar los gastos públicos. En la actualidad además de esto, se obtiene ingresos que al propio tiempo está persiguiendo importantes finalidades de política económica o monetaria, por ejemplo, proteger el medio ambiente, drenar liquidez al sistema monetario con objetivo de contener la inflación, etc.
 Si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, sólo habrá ingreso público cuando el Ente que recibe aquél tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente título jurídico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. De ello se deriva que no puede calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permitan su libre disponibilidad, tal sería el caso de las fianzas, depósitos o cauciones, al no haber títulos de dominio no puede hablarse de un ingreso público.